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Raúl Jiménez Vázquez /Siempre! (México), 6 Feb
La Ley de Seguridad Interior fue impugnada ante el máximo tribunal por algunos de los entes facultados por el artículo 105 constitucional. La CNDH, el INAI, el 33% de los diputados y el 33% de los senadores interpusieron sendas acciones de inconstitucionalidad. Varios ayuntamientos instauraron controversias constitucionales alegando la invasión de la competencia constitucional otorgada a los municipios en materia de seguridad pública.
La declaración de invalidez requiere el voto favorable de por lo menos 8 de 11 de los ministros. Sabido es que varios de ellos son totalmente proclives a la validación de los asuntos estratégicos que interesan a la clase política dominante. Así pues, el destino de esas inconformidades es de pronóstico reservado.
Ello implica un tremendo desafío y por tanto se requiere poner en marcha medidas innovadoras. Primeramente, debe exigirse a la Corte: I) que haga suyo el paradigma de justicia dialógica y dé voz a las organizaciones y ciudadanos cuyos reclamos fueron desoídos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo; II) que abra al escrutinio público el registro de quienes realicen labores de cabildeo en pro de la Ley; III) que los proyectos de sentencias sean difundidos antes de su discusión y votación formal; IV) que las sesiones sean transmitidas en televisión abierta; V) que los razonamientos orales de los ministros y los argumentos vertidos en los fallos sean desarrollados en lenguaje ciudadano.

También es menester: I) instar a la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que dirija a los altos togados un escrito amicus curiae conteniendo las severas críticas emitidas hace unas semanas, II) instar a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, ONGs nacionales e internacionales, organizaciones gremiales, activistas, académicos y ciudadanos en general a que interpongan sus respectivos amicus curiae.
Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en comento deben ser reforzadas mediante la promoción de amparos ciudadanos ante el juzgado de distrito en materia administrativa competente según el domicilio del quejoso. La ANAD, el legendario cuerpo gremial de los abogados democráticos, puso a la disposición de cualquier interesado el modelo a utilizar para este propósito.
No puede pasarse por alto que con este instrumento legislativo se atacaron varias de las vigas maestras o decisiones políticas fundamentales plasmadas en la Carta Magna: la imperatividad de los derechos humanos, el modelo del Estado civilista, el control democrático de la suspensión de los derechos humanos y sus garantías, la división de poderes, el federalismo, la autonomía municipal y la soberanía popular.
Más allá de debates sobre artículos puntuales, resulta imperioso evidenciar que la Ley de Seguridad Interior conllevó la ruptura del orden constitucional y que la Corte tiene que asumir en plenitud la responsabilidad ética, jurídica y política que le es inherente.
Link http://www.siempre.mx/2018/02/ruptura-del-orden-constitucional/