Pueblos Aborígenes /Eduardo Menem (Argentina)

0
2
FOTO resumenlatinoamericano.org

 

Los graves actos de violencia que se vienen produciendo en la Patagonia, con incendios, saqueos y ocupación ilegal de tierras, atribuidas a la etnia mapuche, nos llevan a formular algunas reflexiones desde el punto de vista constitucional, porque algunos desinformados o de mala fe sostienen que los incidentes tienen su origen en la reforma de la Constitución Nacional efectuada en 1994.

 

Ayer, la organización mapuche Weichan Auka Mapu difundió un video guerrerista que descalifica y desconoce al Estado chileno, al que iguala con los invasores prehispánicos incas y los españoles. La ley de 1994 dejó en la indefinición cuáles tierras “tradicionalmente ocupan” los mapuches, principal etnia indígena de Sudamérica, y el alcance real del deber gubernamental de darles tierras. Los mapuches fueron sometidos hasta el siglo xix por los gobiernos de Chile y Argentina; y ahora, acuciados por la discriminación, nuevos despojos y la pobreza, más una buena dosis de ideología indigenista, se asumen como únicos dueños legítimos de las tierras en ambas partes de Los Andes. La mayoría de la población mapuche vive actualmente en ciudades, principalmente en Santiago y Temuco. IMAGEN captura de video

 

El texto introducido en el artículo 75 inciso 17 por la Convención Nacional Constituyente de 1994 establece como atribución del Congreso:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones”.

Video de guerrilleros mapuches vestidos al estilo del Ejército Islámico (EI). Vocero niega la propiedad establecida y declara la guerra al gobierno de los mestizos chilenos.

 

El tratamiento del tema por la Convención estaba habilitado por el artículo 3° punto LL de la ley 24.309 que autorizaba a la “adecuación de los textos constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas” por reforma al artículo 67 inciso 15 de la Constitución que establecía como atribución del Congreso “conservar el trato pacífico con los indios, y promover su conversión al catolicismo”.

Corresponde señalar que sobre este tema se presentaron 88 proyectos de texto constitucional, los que fueron tratados por la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías y por la Comisión de Redacción, que expidió el dictamen puesto a consideración del plenario, siendo aprobado sin discusión y por unanimidad por los convencionales de todos los bloques políticos.

Para interpretar correctamente la letra y el espíritu de la norma resulta conveniente consultar el debate producido en la Comisión de Redacción, tomando como base el dictamen de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías. De ello podemos sacar las siguientes conclusiones:

 

Cinco grupos mapuches ocuparon sin resistencia, en febrero pasado en la Araucanía, tierras en propiedad privada de la empresa Probosque. FOTO El Ciudadano / telesurtv.net

 

– La norma tiene sujeto jurídico a los “pueblos aborígenes argentinos”, es decir que no se refiere a los aborígenes individualmente considerados sino a un conjunto colectivo al que garantiza el reconocimiento de su personería jurídica.

Por cierto que los integrantes de ese conjunto son ciudadanos argentinos y como tales tienen los mismos derechos y obligaciones que les confiere ese carácter a cualquier otro ciudadano. Avalan esta interpretación la citada ley 24.309 que habla de los “pueblos indígenas” y el texto de la nueva norma que habla de las “comunidades” y de la “propiedad comunitaria de las tierras”.

– En apoyo de esta interpretación me remito a lo expresado por el convencional Rodolfo Díaz en la Comisión de Redacción al manifestar que se reconocía el hecho histórico de los pueblos aborígenes, que tienen el derecho de convertirse en sujetos de derecho como pueblo, como comunidades colectivas, a las que se le garantizan derechos específicos, como el reconocimiento de su identidad étnica y cultural y a una educación bilingüe e intercultural. En un sentido similar se manifestaron, entre otros, los convencionales Alberto García Lema, César Arias y Humberto Quiroga Lavié.

Soldados observando una toma en la Araucanía. Las tierras habían sido concedidas a los mapuches por la reforma agraria, mas volvieron a ser despojados durante la dictadura militar. IMAGEN elmostrador.cl

 

– Del mismo modo se les garantiza “la propiedad y posesión comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”, es decir que el precepto constitucional se sigue refiriendo a un sujeto colectivo y no a personas individuales. Además queda claro que se hace alusión a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan, o sea que ese derecho no puede extenderse a tierras que el pueblo aborigen no ocupaba al momento de sancionarse la norma.

– Asimismo corresponde señalar que por ser de carácter comunitario las tierras que ocupan y las que la norma autoriza a que les sean entregadas, siempre que sean aptas y suficientes para el desarrollo humano, tienen la condición jurídica especial de no ser enajenables, transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos.

Este 4 de octubre, marinos chilenos mataron a dos guerrilleros mapuches en la comuna Cañete de la región Biobío, al sur de Chile. (perfil.com)

 

– Si bien la disposición constitucional es clara, el Congreso no ha cumplido aún con su obligación de regular la cuestión relacionada con la tierra, tanto de la que los pueblos aborígenes ocupaban tradicionalmente al momento de entrar en vigencia la norma, como de las que está facultado para entregar, según ella lo dispone.

Hasta que ello ocurra, lo que debería ser lo antes posible, el Gobierno nacional y el provincial deben cumplir con su obligación de hacer respetar los derechos de posesión y propiedad en las zonas de conflicto, evitando que se sigan produciendo hechos de violencia y la ocupación ilegal de tierras, tanto privadas como del dominio público, lo que lamentablemente viene sucediendo ante la pasividad de las autoridades.

 

Eduardo Menem es ex senador nacional y convencional constituyente de la Reforma constitucional de 1994.

(Pies y selección de imágenes /Redacción CT)

 

ENLACE

La cuestión de los pueblos aborígenes /Eduardo Menem, Clarín (Argentina), Noviembre 2

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí