Código Tlaxcala
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 Los archivos guardianes de la historia y la verdad 

 

Por José David Cabrera Canales*

 

…la verdad, cuya madre es la historia, émula del tiempo, depósito de las acciones,

testigo de lo pasado,  ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo porvenir.

Miguel de Cervantes (Don Quijote de la Mancha)

 

Cuando las autoridades incumplen con el cuidado de la información documentada en expedientes y archivos públicos, ya sean físicos o electrónicos, incurren en la falta de desprecio de la historia, lo cual los coloca en la frase expresada -que si bien fue hecha en otro contexto, aplica para el caso- por el expresidente Gustavo Díaz Ordaz: “Al carajo con el pueblo y con la historia”.

Y es que resulta por demás evidente que en los cambios de administración de los tres niveles de gobierno, cada tres o seis año, la pérdida de información es constante en nuestro país aun siendo una obligación de los servidores públicos al concluir su empleo, cargo o comisión, garantizar la entrega de los archivos a quien le sustituya. Sin embargo, ello muchas veces no ocurre.

El 7 de febrero de 2014 se realizó la quinta reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma estructural en materia de transparencia, también reformó el artículo 73, adicionándole dos fracciones: la XXIX-S que facultó al Congreso para expedir leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno; y la fracción XXIX-T, para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y municipal, y que deberá definir las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

La primera ley general en la materia, expedida el 4 de mayo de 2015, fue la de transparencia y acceso a la información pública; la segunda, la ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, el 26 de enero de 2017; y la última fue la ley general de archivos del 15 de junio de 2018. Con esta triada de leyes generales se cierra una etapa de avances legislativos encaminados a garantizar los derechos humanos en México.

Derivado de la entrada en vigor de las leyes generales enunciadas en el párrafo anterior, las legislaturas de los estados tuvieron que homologar su normatividad en distintas materias; así, el 4 de mayo de 2016 se expidió la ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Tlaxcala; y el 18 de julio de 2017, la ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Tlaxcala (misma que fue objeto de una acción de inconstitucionalidad que invalidó varios preceptos).

En el caso de la ley de archivos del Estado de Tlaxcala, se expidió el 10 de mayo de 2021. En este momento se encuentra impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad, por existir una posible contradicción de la ley local con la ley general, así que debemos esperar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para saber cuáles de los seis conceptos de invalidez aplican.

En este momento ya contamos con un marco normativo que permite garantizar los derechos humanos de acceso a la información, así como de protección de datos personales; sin embargo, para dar cumplimiento a la garantía de los derechos humanos, se requiere de archivos conservados. A fin de que se cumpla con la responsabilidad que tienen los titulares de los sujetos obligados de garantizar la entrega de los documentos de archivo, así como preservarlos íntegramente, se deben aplicar las leyes en casos concretos.

De esta forma se podrán inhibir las infracciones administrativas en materia de archivos, como son: usar, sustraer, divulgar, ocultar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente documentos de archivo; u omitir la entrega de algún documento de archivo al separarse de un empleo, cargo o comisión, entre otras infracciones que serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas.

Por otro lado, se deben sancionar los delitos contra los archivos, que entre otros son los siguientes: sustraer, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo. La sanción aplicable es pena de tres a diez años de prisión y multa económica de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización vigente.

Finalmente, debemos tener en cuenta que para garantizar efectivamente los derechos humanos de acceso a la información (derecho a saber) y de protección de datos personales (derecho a la autodeterminación informativa), se debe contar con la existencia de archivos organizados, conservados, administrados y preservados homogéneamente. Dicho de forma más sencilla, se requiere de una adecuada gestión documental y conservación de archivos, lo que también permitirá garantizar el derecho a la verdad y a la memoria como elemento intrínseco de la democracia que permita avanzar en el fortalecimiento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

La información resguardada en los documentos de archivo permite a los ciudadanos tener conocimiento de los asuntos públicos; y ese conocimiento empodera a la sociedad, lo cual permite alcanzar mayores y mejores niveles de cultura política.

 

*El autor es analista de temas jurídicos y profesor de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, donde preside la Academia de Política; y es miembro de la Red Académica de Gobierno Abierto de México.

 

Twitter@David_CabreraC

Correo electrónico: josedavid.cabrera@uatx.mx

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